Los presentes Términos de Referencia, son válidos para proyectos de la Dirección de Arquitectura que, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT, deban desarrollar un Proceso de Consulta Indígena, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a pueblos indígenas. Para los efectos el proceso de Consulta Indígena, deberá desarrollarse en los términos que se señala en el artículo 6° y 7° del Convenio 169 de la OIT y las disposiciones del D.S. N° 66/2013 del Ministerio de Desarrollo Social u otro que lo remplace o complemente.
La publicación “Habilitación Centro Cultural Molino Machmar: de Industrial a Cultural” da cuenta del proceso de diseño y obra de la inversión pública para el reciclaje y habilitación del último molino harinero en pie dentro de la ciudad de Puerto Varas. Su desarrollo -en el contexto del Programa Puesta en Valor del Patrimonio- ha considerado las exigencias propias de su protección patrimonial, tipología constructiva tradicional en madera, estado de conservación, y nuevo uso propuesto, siendo detonante de una importante sinergia institucional en la ciudad y la región de Los Lagos.
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