Los presentes Términos de Referencia, son válidos para proyectos de la Dirección de Arquitectura que, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT, deban desarrollar un Proceso de Consulta Indígena, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a pueblos indígenas. Para los efectos el proceso de Consulta Indígena, deberá desarrollarse en los términos que se señala en el artículo 6° y 7° del Convenio 169 de la OIT y las disposiciones del D.S. N° 66/2013 del Ministerio de Desarrollo Social u otro que lo remplace o complemente.
DDU 351 / CIRCULAR ORD. N° 0167 - Decreto N°50 (V. y U.) de 2015, que modifica D.S. N°47 (V. y U.), de 1992 OGUC, en materia de Accesibilidad Universal.
De conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), se ha estimado necesario emitir la presente Circular con el propósito de impartir instrucciones respecto de la aplicación del Decreto N° 50 de 2015, publicado en el Diario Oficial el 04.03.2016, que modificó la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en el sentido de actualizar sus normas a las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
Comentarios
Publicar un comentario