Los presentes Términos de Referencia, son válidos para proyectos de la Dirección de Arquitectura que, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT, deban desarrollar un Proceso de Consulta Indígena, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a pueblos indígenas. Para los efectos el proceso de Consulta Indígena, deberá desarrollarse en los términos que se señala en el artículo 6° y 7° del Convenio 169 de la OIT y las disposiciones del D.S. N° 66/2013 del Ministerio de Desarrollo Social u otro que lo remplace o complemente.