Dict. CGR N° 17872 - Sobre la función de Inspector Técnico de Obras por parte de los Inspectores Fiscales del Ministerio de Obras Públicas.
Mediante dictamen CGR N° 1.173, de 2015, y con motivo de diversas consultas acerca .del alcance de lo dispuesto en el articulo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -en cuanto exige, en la situación que detalla, contar con un inspector técnico de obras (ITO) inscrito en el registro a que hace mención-, la Controlaría General puntualizó que en conformidad a la normativa, dichos inspectores están afectos a incompatibilidad y, por consiguiente, no pueden actuar como tales, "Respecto de obras que se relacionen con organismos de la Administración del Estado y municipalidades de los- que sean funcionarios o tengan relación contractual".
Texto completo en sitio web de la CGR
N° Proceso: 10925709
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